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Estatutos
Aprobado la
Dirección de Personas Jurídicas
Provincia de Buenos Aires
Legajo 1/135474
Actualizado de acuerdo a los alcances del
Artículo 48º
*
ESTATUTO
Título I
Denominación, domicilio, objeto y patrimonio
Art. 1º)
En la Localidad de
Santos Lugares, Partido de TRES DE FEBRERO de la Provincia de Buenos Aires,
donde tendrá su domicilio social, queda constituida a partir del 1 de marzo
del año 2005 una asociación de carácter civil, sin fines de lucro,
denominada KILLI CLUB ARGENTINO (KCA).
Los propósitos de esta agrupación son:
a.
Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna
ictícola de la República Argentina, en particular los ciprinodontiformes de
la Familia Rivulidae, conocidos universalmente como Killis, muchos de los
cuales se encuentran en riesgo.
b.
Fomentar los hábitos de estudio, trabajo e investigación, a cuyos efectos se
utilizarán recursos tales como cursos, charlas, seminarios, conferencias,
organización de biblioteca, base de datos y cualquier otro medio lícito,
tareas que estarán a cargo de y personal idóneo surgido de la masa
societaria, científicos y técnicos en la materia;
c.
Comprometerse en toda actividad lícita en defensa de los cursos naturales de
agua, la protección de toda forma de vida acuática y la difusión de los
peligros ocasionados por la contaminación;
d.
Propender al desarrollo y difusión de la acuariología y la ictiología en
general y en particular en lo referente a los ciprinodontiformes ovíparos,
peces conocidos como “killis”;
e.
Establecerse como vínculo entre sus asociados y todos aquellos que se
sientan atraídos por las formas de vida acuática, en particular los killis y
otros peces de la fauna argentina.
f.
Propiciar, auspiciar y organizar exposiciones, conferencias, convenciones y
cualquier otro acto legal que tenga por finalidad el mejor conocimiento de
la diversas formas en que se manifiesta la vida acuática;
g.
Crear las condiciones para cooperar con los asociados que deseen profundizar
en estudios e investigaciones sobre el tema;
h.
Representar a la agrupación en convenciones y otros eventos nacionales y
esforzarse por prestigiar a la acuariofilia de Argentina en convenciones y
eventos internacionales;
i.
Participar en Congresos científicos
nacionales e internacionales, con la finalidad de difundir los trabajos e
investigaciones realizadas por el Killi Club Argentino sobre la ictiofauna,
en particular la de la República Argentina.
j.
La agrupación organizará cursos y seminarios con orientación hacia las
ciencias biológicas vinculadas a la vida de los organismos acuáticos, a su
preservación y protección. Para ello contará con el aporte de personal
idóneo, técnicos y científicos.
También dictará por su cuenta o en conjunto con otras instituciones, cursos
de acuariofilia, acuariología o acuicultura, estableciéndose en cada caso la
forma en que se desarrollará cada uno de ellos.
La asociación destinará la mayor parte de sus esfuerzos en trabajos
relacionados con la investigación de la biodiversidad en ambientes
acuáticos, procurando colaborar con las instituciones oficiales que actúan
en áreas afines. En tal sentido orientará su labor hacia los organismos
acuáticos que pueblan las aguas continentales de la República Argentina,
procurando que el resultado de sus trabajos ayude a un mayor conocimiento de
nuestra ictiofauna nativa. Al mismo tiempo orientará a sus asociados en los
conceptos de preservación, protección y defensa de la biodiversidad, con
especial énfasis en los organismos acuáticos.
CAPACIDAD
Art. 2º)
La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles,
muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos,
como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o
conveniente para el cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
Art. 3º) Constituyen el patrimonio de la Asociación:
a)
las cuotas que abonen sus asociados;
b)
los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier
título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;
c)
las donaciones, legados o subvenciones que reciba;
d)
el producido de beneficios, rifas, exposiciones y cualquier otra entrada de
origen lícito.
Título II
De los Asociados
Art. 4º)
Habrá cinco categorías de socios:
a)
Socios activos; Socios menores; Socio protector; Socios vitalicios y Socios
honorarios
Art. 5º) Serán socios
activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión
Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a)
ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales;
b)
suscribir la solicitud de admisión en la que se incluyan sus
datos personales;
c)
aceptar los Estatutos y Reglamentos de la Institución;
d)
abonar por adelantado la cuota social y, si estuviera
vigente, una cuota de ingreso de acuerdo a los montos establecidos por la
Asamblea.
De la decisión adoptada por la Comisión Directiva, deberá dejarse
constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de
ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá
reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de
seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
Art. 6º) Serán socios
menores a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión
Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad y cumplan los
requisitos de los incisos b) y c) del Art. 6º).
Para ser aceptados deberán acompañar la autorización y asunción de
responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
A los socios menores se les otorgarán los siguientes beneficios: hasta
cumplir 16 años de edad, quedarán exceptuados de abonar la cuota social; con
16 años cumplidos y hasta cumplir los 18 años, abonarán el 50% de la cuota
social establecida para los socios activos. A partir de los 18 años pasarán
a revestir como socios activos sin abonar cuota de ingreso si tal cuota
tuviera vigencia en ese momento.
Art. 7º) Serán socios
protectores aquellas personas físicas o jurídicas que por así solicitarlo y
ser aceptados por la Comisión Directiva, hagan los aportes regulares, en
efectivo o especies, que se establezcan a tal fin y que posibiliten
desarrollar actividades de difusión, investigación o protección establecidas
en el
Artículo 1º
de el presente Estatuto. Los socios de esta categoría no tendrán voz ni voto
y no podrán ocupar cargos de ninguna naturaleza. No obstante las personas
físicas encuadradas en esta categoría de socios podrán simultáneamente
solicitar su incorporación como socio activo, cumpliendo a partir de su
aceptación los enunciados del Artículo 6º) aún sin dejar de realizar los
aportes considerados en este Artículo.
Art. 8º) Serán socios
vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinte
(20) años en carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho
pasarán a revestir en esta categoría quedando eximidos de abonar la cuota
social. Tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios activos.
Art. 9º)
Revestirán como
socios honorarios aquellas personas que siendo propuestas por la Comisión
Directiva o al menos un 30% de los socios activos, sean aceptados como tales
por la Asamblea. Este reconocimiento le será otorgado a personas que por su
trayectoria e idoneidad en el ámbito de las disciplinas científicas y
técnicas vinculadas con la vida acuática, se hagan merecedores de tal
distinción. Estarán exceptuadas de abonar cuotas sociales, no tendrán voto
en reuniones y asambleas y no podrán ocupar cargos en la Comisión Directiva.
Sin embargo podrán cubrir cargos de asesores “ad honorem” y tendrán derecho
a ser escuchados en las reuniones de la institución cuando sea requerida su
opinión o cuando soliciten ser escuchados y así lo acepten las autoridades.
Art. 10º) Los socios
honorarios que deseen participar de las actividades de la institución como
activos, podrán solicitar a la Comisión Directiva su inclusión en tal
categoría, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto,
manteniendo simultáneamente ambas categorías sociales.
Derechos y Obligaciones
Art. 11º)
Son derechos de los socios activos y vitalicios:
a.
Concurrir a las Asambleas con derecho a
postularse como candidato a miembro de Comisión Directiva, votar y ser
escuchado;
b.
Solicitar la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria cuando lo crea necesario. Para ejercer estos derechos
es imprescindible encontrarse al día con la tesorería, si se hubieran
establecido cuotas sociales y tener no menos de seis (6) meses de
antigüedad;
c.
Recabar de la Presidencia, por escrito,
todas las informaciones que se refieran a la marcha de la institución, como
así también revisar los libros de Tesorería y Secretaría, en presencia de al
menos dos (2) miembros de Comisión Directiva;
d.
Presentar por escrito a la Comisión
Directiva y/o a la Asamblea, proyectos e iniciativas que tiendan al progreso
de la institución y al mejoramiento de su actividad.
e.
Gozar de todos los beneficios sociales que
acuerden este Estatuto y los reglamentos de la institución, siempre que se
encuentren al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo sanciones
disciplinarias;
f.
Solicitar por escrito a la Comisión
Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo
máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique
ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir a la sede
social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la
reanudación de sus obligaciones para con la asociación;
g.
Presentar su renuncia en calidad de socio
a la Comisión Directiva, la que resolverá la aceptación o rechazo si
proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible
de sanción disciplinaria.
Art. 12º)
Son derechos de los socios menores los mismos que son válidos para los
activos, a excepción de aquellos que las leyes y otras disposiciones
vigentes les sea vedada en razón de su minoridad, entre ellos el ser
elegidos miembros de Comisión Directiva o solicitar Asambleas. Podrán
intervenir como miembros de las subcomisiones que se formaren y solicitar la
creación de las mismas. Podrán concurrir a las Asambleas sin derecho a
elegir o ser elegidos, aunque podrán ser escuchados por invitación de las
autoridades de la Asamblea si hubiere razones valederas para ello.
Se establece como menor de edad, aquella que la legislación vigente disponga
como tal.
Art.13º)
Son
derechos de los socios protectores y honorarios:
a.
Presentar por escrito a la Comisión Directiva y/o a la Asamblea, proyectos e
iniciativas que tiendan al progreso de la institución y al mejoramiento de
su actividad;
b.
Concurrir a las Asambleas como oyentes pero con derechos a ser escuchados;
c.
Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva la cual
será aceptada o rechazada en caso de que provenga de un socio pasible de
sanciones disciplinarias.
Art.14º)
Son deberes de los socios activos y vitalicios:
a.
Conocer, cumplir y respetar las
disposiciones del presente Estatuto y las Reglamentaciones en vigencia;
b.
Participar de las actividades de la
agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva;
c.
Aportar su esfuerzo personal para
difundir, engrandecer y representar al KCA cuando sea invitado o
cuando las circunstancias se lo permitan;
d.
Mantener, criar y reproducir al menos una
especie de la familia Rivulidae (killis);
e.
Propender al progreso moral e
institucional del KCA;
f.
Concurrir a las Asambleas y aceptar los
cargos que se le confíen, salvo en caso de impedimento justificado;
g.
Comunicar a la C. D. dentro de los diez
(10) días de producido cualquier cambio en:
1. domicilio y
2. especies que mantiene
h.
Abonar la cuota social dentro de los
plazos establecidos.
Art. 15º)
Son deberes de los socios menores:
a.
Conocer, cumplir y respetar las
disposiciones del presente Estatuto y las Reglamentaciones en vigencia;
b.
Aportar su esfuerzo personal para
difundir, engrandecer y representar al KCA cuando sea invitado o
cuando las circunstancias se lo permitan;
c.
Participar de las actividades de la
agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva;
d.
Mantener, criar y reproducir al menos una
especie de rivulínido (Killis);
e.
Comunicar a la C. D. dentro de los diez
(10) días de producido cualquier cambio en:
1. domicilio y
2. especies criadas
f.
Abonar las cuotas sociales dentro de los
plazos establecidos.
Art. 16º)
Son deberes de los socios honorarios:
a.
Aportar sus conocimientos y experiencia al KCA con el fin de preservar las
diversas formas de vida acuática;
b.
Participar y asesorar a las autoridades del KCA en estudios e
investigaciones sobre el tema de su especialidad;
c.
Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna
ictícola de la Argentina, en particular los ciprinodontiformes de la Familia
Rivulidae (Killis)
Art. 17º)
Son deberes de los socios protectores:
a.
Conocer y cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y las
Reglamentaciones en vigencia en los puntos en que les compete;
b.
Realizar sus aportes en las condiciones acordadas a fin de permitir la
continuidad de los proyectos o tareas que se encuentren en desarrollo o las
nuevas que se establezcan de común acuerdo;
Art. 18º)
Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión
de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la
baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y
obligaciones que establecen el presente Estatuto.
Art. 19º)
El socio que no abonara las cuotas sociales en los términos establecidos y
se atrasara en el pago durante tres (3) meses consecutivos, será invitado a
regularizar su situación por medios fehacientes. Si transcurridos treinta
(30) días no lo hubiera hecho, podrá ser separado de la institución dejando
constancias de tal hecho en el libro de actas.
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva por las causas
establecidas más arriba, quedará excluido de la institución. Sin embargo
podrá reingresar automáticamente y sin perder su antigüedad, abonando la
deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de su reincorporación,
si esta regularización se realiza antes de cumplirse un año desde la fecha
de su exclusión. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá solicitar
su ingreso como socio nuevo.
Art. 20º)
La calidad de asociado se pierde por:
a.
Renuncia; b. Expulsión; c. Exclusión; d. Morosidad.
Serán causas de expulsión:
1.
cometer actos graves de deshonestidad o
engaño o tratando de engañar a la institución para obtener un beneficio
económico a costa de ella,
2.
aprovecharse de cargos o funciones para
las que fuera designado a fin de comercializar en forma directa o por medio
de terceros con los bienes de la institución, tales como peces, huevos o
información reservada que permita capturas comerciales de peces, en
particular los protegidos o considerados en peligro;
3.
hacer voluntariamente daño a la
institución, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
4.
asumir o invocar la representación del
Killi Club Argentino en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o
privadas sin que mediara autorización o mandato expreso de la Comisión
Directiva
Serán causas de Exclusión:
1.
La violación a las disposiciones del
presente Estatuto cuya gravedad no amerite una sanción de mayor o menor
severidad. Se encuadran en esta categoría las violaciones a los Artículos
14º, 15º, 16º y 17º del presente Estatuto.
2.
Participar de alguna forma en cualquier
tipo de organización surgida como consecuencia de escisiones, divisiones o
fracturas de esta agrupación.
La baja por morosidad se producirá dentro de los alcances del Artículo 19º).
Perderá su condición de socio activo y se aplicará su cesantía a cualquier
socio que comercialice killis o sus huevos. En el caso de que ese sea su
trabajo y/o profesión y cuente con instalaciones profesionales dedicadas a
tal fin, podrá revestir como socio protector.
Art. 21º)
Las sanciones que prevé el Artículo anterior, así como las de suspensión o
amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a
ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión
en la fecha y hora que se indicará en notificación fehaciente, cursada con
una anticipación mínima de diez (10) días corridos. Esta notificación deberá
incluir, además, la enunciación del hecho punible y de la forma
presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos,
ofrecer prueba y alegar sobre la producida.
Si el asociado al que se le imputa el hecho residiera en lugares tan
distantes que le impidieran concurrir, podrá ofrecer su descargo mediante
escrito o cualquier otro medio comprobable y designar un apoderado que lo
represente, de preferencia socio del Killi Club Argentino.
La no comparencia del interesado o en su defecto su apoderado, implica la
renuncia al ejercicio del derecho de la defensa y la presunción de
verosimilitud de los cargos formulados en su contra, quedando la Comisión
Directiva habilitada para resolver.
Art. 22º)
De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, y
siempre y cuando el sancionado se haya presentado de por sí o por medio de
apoderado a presentar descargos, el sancionado podrá apelar ante la primera
Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita
ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de
notificada la sanción.
TÍTULO TERCERO
De la Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas – Su elección
Art. 23º)
El Killi Club Argentino (KCA) será dirigido y administrado por una Comisión
Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una
Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y uno
suplente. El mandato de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de
Cuentas durará dos años y se renovará por mitades. A tal fin, transcurrido
el primer año serán renovados Vicepresidente, Tesorero, un Vocal Titular y
un Vocal Suplente además de dos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas,
estos últimos sorteados a tal efecto. En lo sucesivo, anualmente se renovará
la mitad que cumpla dos años de mandato y en el mismo acto se cubrirán los
cargos vacantes si los hubiera. Quienes cubran los cargos vacantes
completarán el período que le correspondería cumplir al asociado a quien
reemplazan.
Las autoridades podrán ser reelegidas para el mismo cargo por una vez en
forma consecutiva, aunque no existirán limitaciones para cubrir cargos
diferentes sea en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de
Cuentas.
Art. 24º)
Los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y Comisión
Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General
Ordinaria convocada a tal efecto con no menos de treinta (30) días de
antelación al vencimiento del mandato. La elección se realizará por medio de
listas de candidatos separadas: en una de ellas se propondrán los candidatos
a Presidente y Vicepresidente; en una segunda lista se propondrán los
candidatos a cubrir el resto de los cargos de Comisión Directivas, los que
se enunciarán como “Vocales”. Finalmente una tercera lista incluirá a los
candidatos para la Comisión Revisora de Cuentas.
Al efectuarse el recuento de votos no se tendrán en cuenta las tachaduras y
si se diera el caso de existir votos en esas condiciones, serán considerados
como lista completa. La elección será por votación secreta y se decidirá por
simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta
Escrutadora o Fiscales que en cantidad de tres (3) miembros, serán elegidos
por la Asamblea.
Las listas de candidatos deberán estar suscriptas por todos los propuestos
y deberán designar un apoderado y constituir un domicilio especial, deberán
ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo diez (10) días hábiles
antes del acto. Veinticuatro (24) horas después de recibida la lista, la
Comisión Directiva se expedirá respecto a la aceptación o rechazo, según los
candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones
estatutarias y reglamentarias en vigencia. En caso de rechazo, la Comisión
Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el
término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de reemplazar los
candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La
oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas
anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de
reunión de Comisión Directiva.
Art. 25º) Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva
o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo o
vitalicio y encontrarse estatutariamente en condiciones, en particular ser
mayor de edad, encontrarse al día con tesorería y no estar cumpliendo
sanciones disciplinarias.
Ninguno de los miembros de Comisión Directiva podrá recibir retribución
alguna por ocupar cualquiera de los cargos.
Art. 26º)
La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes. El
Presidente será responsable por la convocatoria a reunión, tanto en su forma
ordinaria como extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
También deberá convocarse a reunión extraordinaria cuando tres de sus
miembros así lo requieran. En este caso la reunión deberá celebrarse dentro
de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en
todos los casos deberá ser convocada en forma fehaciente y enviada la
notificación a la última dirección postal o electrónica conocida de cada uno
de los integrantes. Los miembros de Comisión Directiva que faltaren a tres
reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin que mediare causa
justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva
previa citación fehaciente al Miembro imputado para que pueda efectuar los
descargos pertinentes.
Art. 27º)
Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la
presencia como mínimo de la mitad más uno de sus Miembros Titulares,
requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los
presentes. El presidente tendrá voto el que se considerará doble voto en
caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable
de dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o
mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a
considerar.
TITULO CUARTO
Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva
Art. 28º)
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y
los reglamentos vigentes;
b)
Ejercer en general todas aquellas
funciones inherentes a la dirección, administración y representación del
Killi Club Argentino, quedando facultada a este respecto para resolver por
sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera
necesario, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre;
c)
Convocar y ejecutar las resoluciones de
las Asambleas;
d)
Resolver sobre la admisión, amonestación,
suspensión, cesantía, exclusión o expulsión de socios;
e)
Resolver todos los casos de renuncia o
separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de
suplentes y la redistribución de los cargos según lo establecido por el Art.
25º)
f)
Crear o suprimir empleos, fijar su
remuneración, adoptar las sanciones que corresponda a quienes los ocupen,
contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los
fines sociales;
g)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria
Anual, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de
la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como
asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados en
Secretaría, con la misma anticipación requerida en el Art. 36 para la
remisión de las convocatorias a Asamblea;
h)
Realizar los actos para la administración
del patrimonio social, con cargo a dar cuenta en la primera Asamblea que se
celebre, salvo los casos de adquisiciones, enajenación, hipoteca y permuta
de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación en una
Asamblea de asociados;
i)
Elevar a la Asamblea para su aprobación
las Reglamentaciones Internas que se consideren a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus finalidades;
j)
Fijar y disminuir hasta en un 50% una
cuota de ingreso para cada una de las categorías de asociados por un plazo
no mayor de treinta (30) días y siempre que no sea dentro de los tres (3)
meses anteriores a la fecha de una Asamblea Ordinaria Anual;
k)
Resolver con la aprobación de las dos
terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una
federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de
someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se
realice.
Art. 29º)
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a)
Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres
meses;
b)
Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere
conveniente o necesario;
c)
Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja
y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier especie;
d)
Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos,
especialmente en lo que concierne a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos
y Recursos presentado por la Comisión Directiva;
f)
Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano
Directivo;
g)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que funden su pedido en conocimiento de
la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a
ello la Comisión Directiva;
h)
En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Killi Club Argentino
y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará
de ejercer sus funciones sin entorpecer la regular administración social,
siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la
ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea
correspondiente, o en su actuación posterior a esta, si siguiere silenciando
u ocultando dichos actos. La Comisión Revisora de >Cuentas deberá sesionar
al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un
libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida
a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión
Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su
integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO QUINTO
Deberes y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente
Art. 30º)
El Presidente y el Vicepresidente hasta la próxima Asamblea que designe
reemplazante definitivo, en caso de renuncia, licencia, enfermedad o
fallecimiento del primero, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de este Estatuto y demás
Reglamentos internos que se dicten;
b)
Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c)
Firmar las actas conjuntamente con el Secretario de Actas de Asambleas y
Sesiones de la Comisión Directiva;
d)
Firmar la correspondencia y cualquier otro documento oficial del Killi Club
Argentino conjuntamente con el secretario;
e)
Autorizar conjuntamente con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los
recibos y demás documentos de Tesorería que se relacionen con gastos
aprobados por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sean
invertidos en objetos distintos a los que se encuentran previstos en este
Estatuto y Reglamentos internos aprobados en consonancia con el mismo;
f)
Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo
respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres;
g)
Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus
obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva;
h)
Adoptar por si las medidas impostergables en casos de urgencia
extraordinaria y “ad referéndum” de lo que pueda resolver a posteriori la
Comisión Directiva. No obstante deberá abstenerse de tomar medidas
extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva;
i)
Representar a la institución en las
relaciones con el exterior.
TÍTULO SEXTO
Deberes y Atribuciones de otros miembros de la Comisión Directiva.
Del Secretario.
Art. 31º) El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General
Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
derechos y obligaciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las respectivas
actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará
con el Presidente;
b)
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la
Institución;
c)
Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el
Art. 27º) y notificar las convocatorias a Asambleas;
d)
Llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Socios, así como
los libros de sesiones de Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva.
Del Tesorero.
Art. 32º) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General
Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
derechos y obligaciones:
a)
Llevar de común acuerdo con el Secretario el Libro de Registro de Socios,
ocupándose de todo lo referente al cobro de las cuotas sociales y otros
ingresos regulares;
b)
Llevar los libros de contabilidad;
c)
Presentar a la Comisión Directiva un Balance Mensual y preparar anualmente
el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser
sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la
Comisión revisora de Cuentas;
d)
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
e)
Efectuar en los bancos oficiales o privados que designe la Comisión
Directiva a nombre del Killi Club Argentino y a la orden conjunta del
Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social,
pudiendo retener en concepto de caja chica la suma que anualmente determine
la Comisión Directiva, con la finalidad de realizar pagos ordinarios y de
urgencia;
f)
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la
Comisión revisora de Cuentas, toda vez que cualquiera de ellas lo solicite.
De los Vocales Titulares y
Suplentes
Art. 33º) Corresponde a los Vocales Titulares:
a)
Asistir con vos y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva;
b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Art. 34º)
Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta
la próxima Asamblea Ordinaria Anual en caso de renuncia, licencia,
enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente o
por licencia de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el
número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la
mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá
convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para su
integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Asambleas
Art. 35º)
Habrá dos clases de Asambleas
Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán
lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación,
dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico
que se producirá el día 30 del mes de marzo de cada año. En el “Orden del
Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos:
a)
Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadros de Gastos
y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas;
b)
Elección de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de
estos Estatutos;
c)
Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Art. 36º)
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de
anticipación, por resolución de Comisión Directiva. También podrán ser
convocadas por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez
por ciento (10%) de los socios estatutariamente habilitados para ello.
La solicitud deberá ser considerada y resuelta por la Comisión Directiva
dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de presentación. Si no se
resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los
antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la
convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente
corresponda.
En caso de que en la Asamblea Extraordinaria se consideren reformas a los
Estatutos o Reglamentos, se enviará a los socios una copia del documento con
el texto que se propone reformar, al tiempo que una copia será exhibida en
la Secretaría del KCA.
Los mecanismos de notificación a los socios serán los mencionados en el
Artículo 38º)
Art. 37º)
Las Asambleas Ordinarias se notificarán con un mínimo de veinte (20) días de
anticipación, mediante avisos en la sede social y notas o avisos cursados a
cada uno de los socios por medios postales o electrónicos al último
domicilio informado a las autoridades del KCA.
Siendo obligatorio que todos los socios registrados deban incluir entre sus
datos personales una dirección de correo electrónico, la Comisión Directiva
tendrá la obligación de enviar a cada una de las direcciones informadas por
los socios, una copia de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadros de
Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo el
secretario documentar mediante un medio fehaciente el envío de dicha
comunicación con la anticipación establecida.
Art. 38º)
En la primera convocatoria las Asambleas podrán sesionar con la presencia
del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiera
conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se
encuentren presentes asociados en número igual ala suma de los titulares y
suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más
uno, si el Killi Club Argentino contara a la fecha de la Asamblea con menos
de cien (100) socios residentes en el territorio argentino. Si superara esa
cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los
socios con derecho a voto que vivan dentro de un radio de 60 kilómetros de
la sede de la Asamblea.
Art. 39º)
En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos
emitidos, salvo los casos previstos en este Estatuto en los cuales se exige
una proporción mayor.
Art.40º)
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de Comisión Directiva
y/o la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos en
los cuales estén en consideración asuntos relacionados con sus respectivas
gestiones.
Art. 41º)
Los asociados que residan permanentemente a más de 400 kilómetros de la sede
de la Asamblea, podrán ser representados a los efectos de la Asamblea, por
otro socio al que autorizará por medio de acta notarial. El acta con el
poder deberá ser presentada a la Comisión Directiva con anterioridad no
menor de dos horas al inicio de la Asamblea a fin de que sea aceptada o
rechazada si se observara alguna irregularidad.
Ningún asociado podrá representar a más de un (1) socio.
Del Padrón de socios
Art. 42º)
Con treinta (30) días de anticipación a cualquier Asamblea, como mínimo,
estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en
condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en
Secretaría, a partir de la fecha de convocatoria. Se podrán oponer
reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles posteriores. Una vez que se haya
expedido la Comisión Directiva respecto a dichas reclamaciones, quedará
firme el listado propuesto. A este sólo podrán agregarse aquellos socios que
no hubiesen sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que hayan
regularizado su situación hasta cinco (5) días hábiles antes de la Asamblea.
Art. 43º)
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se
requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en
una nueva Asamblea y que deberá quedar constituida y sesionar con igual o
mayor número de socios en condiciones estatutarias que aquella en que se
resolvió sobre el asunto a reconsiderar.
TÍTULO OCTAVO
Reforma De los Estatutos, Disolución, Fusión
Art. 44º)
Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos
tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y
constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 51%
de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum
mínimo previsto en el Artículo 38º)
Art. 45º)
El Killi Club Argentino (KCA) solo podrá ser disuelto por la voluntad de sus
asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a lo
que exige este Estatuto en su Artículo 44º). De hacerse efectiva la
disolución los asambleístas designarán los liquidadores que podrán ser la
misma Comisión Directiva, o cualquier otros/s asociado/s que la Asamblea
resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de
liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes
se destinará a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 46 “Los Andes”,
con domicilio en la calle Asamblea 4025 de la localidad de Santos Lugares,
Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Las colecciones ictiológicas, si las hubiera, serán entregadas al
Departamento de Ictiología del Museo Argentino de Ciencias Naturales
“Bernardino Rivadavia”. Las publicaciones y material gráfico de valor
científico, en caso de existir, serán entregados a la Biblioteca del Museo
citado anteriormente.
No podrá disolverse el KCA mientras al menos tres (3) socios estén
dispuestos a continuar con sus actividades, en cuyo caso se les otorgará un
plazo de un año para reactivar las actividades de la institución, bajo
control de la Comisión Revisora de Cuentas. Esta situación deberá ser
sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídica
quien decidirá sobre el particular.
TÍTULO NOVENO
Disposiciones específicas
Art. 46º)
El Killi Club Argentino (KCA) admite relaciones de reciprocidad con
otras instituciones similares, no pudiendo fusionarse con ninguna de ellas
sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presente, en una
Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la
presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto.
En la segunda convocatoria será válido el quórum previsto en el Artículo
38º). Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación. Sin embargo podrá
adherir a Asociaciones y Federaciones de carácter nacional o internacional
sin resignar su autonomía ni principios estatutarios
Art. 47º)
El Killi Club Argentino propenderá a la creación de instituciones
similares y/o afines en todo el territorio nacional, a cuyos efectos
aportará los medios a su alcance para facilitar esa tarea. A tales efectos
se invitará a los interesados a organizar filiales o delegaciones del
KCA, agrupaciones similares independientes o agrupaciones de
acuariofilia que cuenten con una sección de killis. En el caso de filiales
y/o delegaciones, adoptarán los enunciados del presente Estatuto, adaptado a
las circunstancias locales, pero manteniendo independencia de acción y
criterio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 48º)
Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las
modificaciones de forma que no alteren la esencia de este Estatuto y que
fueran recomendadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con
la finalidad de ajustar el contenido a las exigencias legales.
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