Estatutos del K.C.A.
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Estatutos

 

 

 

Aprobado la Dirección de Personas Jurídicas
Provincia de Buenos Aires
Legajo 1/135474
Actualizado de acuerdo a los alcances del
Artículo 48º

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ESTATUTO
Título I

Denominación, domicilio, objeto y patrimonio

Art. 1º) En la Localidad de Santos Lugares, Partido de TRES DE FEBRERO de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida a partir del 1 de marzo del año 2005 una asociación  de carácter civil, sin fines de lucro, denominada KILLI CLUB ARGENTINO (KCA).
Los propósitos de esta agrupación son:

a.     Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna ictícola de la República Argentina, en particular los ciprinodontiformes de la Familia Rivulidae, conocidos universalmente como Killis, muchos de los cuales se encuentran en riesgo.

b.     Fomentar los hábitos de estudio, trabajo e investigación, a cuyos efectos se utilizarán recursos tales como cursos, charlas, seminarios, conferencias, organización de biblioteca, base de datos y cualquier otro medio lícito, tareas que estarán a cargo de y personal idóneo surgido de la masa societaria, científicos y técnicos en la materia;

c.      Comprometerse en toda actividad lícita en defensa de los cursos naturales de agua, la protección de toda forma de vida acuática y la difusión de los peligros ocasionados por la contaminación;

d.     Propender al desarrollo y difusión de la acuariología y la ictiología en general  y en particular en lo referente a los ciprinodontiformes ovíparos, peces conocidos como “killis”;

e.     Establecerse como vínculo entre sus asociados y todos aquellos que se sientan atraídos por las formas de vida acuática, en particular los killis y otros peces de la fauna argentina.

f.       Propiciar, auspiciar y organizar exposiciones, conferencias, convenciones y cualquier otro acto legal que tenga por finalidad el mejor conocimiento de la diversas formas en que se manifiesta la vida acuática;

g.     Crear las condiciones para cooperar con los asociados que deseen profundizar en estudios e investigaciones sobre el tema;

h.     Representar a la agrupación en convenciones y otros eventos nacionales y esforzarse por prestigiar a la acuariofilia de Argentina en convenciones y eventos internacionales;

i.        Participar en Congresos científicos nacionales e internacionales, con la finalidad de difundir los trabajos e investigaciones realizadas por el Killi Club Argentino sobre la ictiofauna, en particular la de la República Argentina.

j.       La agrupación organizará cursos y seminarios con orientación hacia las ciencias biológicas vinculadas a la vida de los organismos acuáticos, a su preservación y protección. Para ello contará con el aporte de personal  idóneo, técnicos y científicos.
También dictará por su cuenta o en conjunto con otras instituciones, cursos de acuariofilia, acuariología o acuicultura, estableciéndose en cada caso la forma en que se desarrollará cada uno de ellos.
La asociación destinará la mayor parte de sus esfuerzos en trabajos relacionados con la investigación de la biodiversidad en ambientes acuáticos, procurando colaborar con las instituciones oficiales que actúan en áreas afines. En tal sentido orientará su labor hacia los organismos acuáticos que pueblan las aguas continentales de la República Argentina, procurando que el resultado de sus trabajos ayude a un mayor conocimiento de nuestra ictiofauna nativa. Al mismo tiempo orientará a sus asociados en los conceptos de preservación, protección y defensa de la biodiversidad, con especial énfasis en los organismos acuáticos.

 

CAPACIDAD

Art. 2º) La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

Art. 3º) Constituyen el patrimonio de la Asociación:

a)     las cuotas que abonen sus asociados;

b)     los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;

c)     las donaciones, legados o subvenciones que reciba;

d)     el producido de beneficios, rifas, exposiciones y cualquier otra entrada de origen lícito.

Título II
De los Asociados

Art. 4º) Habrá cinco categorías de socios:

a)     Socios activos; Socios menores; Socio protector; Socios vitalicios y Socios honorarios

Art. 5º) Serán socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a)     ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales;

b)     suscribir la solicitud de admisión en la que se incluyan sus datos personales;

c)     aceptar los Estatutos y Reglamentos de la Institución;

d)     abonar por adelantado la cuota social y, si estuviera vigente, una cuota de ingreso de acuerdo a los montos establecidos por la Asamblea.
De la decisión adoptada por la  Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

Art. 6º) Serán socios menores a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad y cumplan los requisitos de los incisos b) y c) del Art. 6º).
Para ser aceptados deberán acompañar la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
A los socios menores se les otorgarán los siguientes beneficios: hasta cumplir 16 años de edad, quedarán exceptuados de abonar la cuota social; con 16 años cumplidos y hasta cumplir los 18 años, abonarán el 50% de la cuota social establecida para los socios activos. A partir de los 18 años pasarán a revestir como socios activos sin abonar cuota de ingreso si tal cuota tuviera vigencia en ese momento.

Art. 7º) Serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que por así solicitarlo y ser aceptados por la Comisión Directiva, hagan los aportes regulares, en efectivo o especies, que se establezcan a tal fin y que posibiliten desarrollar actividades de difusión, investigación o protección establecidas en el Artículo 1º de el presente Estatuto. Los socios de esta categoría no tendrán voz ni voto y no podrán ocupar cargos de ninguna naturaleza. No obstante las personas físicas encuadradas en esta categoría de socios podrán simultáneamente solicitar su incorporación como socio activo, cumpliendo a partir de su aceptación los enunciados del Artículo 6º) aún sin dejar de realizar los aportes considerados en este Artículo.

Art. 8º) Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinte (20) años en carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasarán a revestir en esta categoría quedando eximidos de abonar la cuota social. Tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios activos.

Art. 9º) Revestirán como socios honorarios aquellas personas que siendo propuestas por la Comisión Directiva o al menos un 30% de los socios activos, sean aceptados como tales por la Asamblea. Este reconocimiento le será otorgado a personas que por su trayectoria e idoneidad en el ámbito de las disciplinas científicas y técnicas vinculadas con la vida acuática, se hagan merecedores de tal distinción. Estarán exceptuadas de abonar cuotas sociales, no tendrán voto en reuniones y asambleas y no podrán ocupar cargos en la Comisión Directiva. Sin embargo podrán cubrir cargos de asesores “ad honorem” y tendrán derecho a ser escuchados en las reuniones de la institución cuando sea requerida su opinión o cuando soliciten ser escuchados y así lo acepten las autoridades.

Art. 10º) Los socios honorarios que deseen participar de las actividades de la institución como activos, podrán solicitar a la Comisión Directiva su inclusión en tal categoría, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto, manteniendo simultáneamente ambas categorías sociales.

Derechos y Obligaciones

Art. 11º) Son derechos de los socios activos y vitalicios:

a.     Concurrir a las Asambleas con derecho a postularse como candidato a miembro de Comisión Directiva, votar y ser escuchado;

b.     Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo crea necesario. Para ejercer estos derechos es imprescindible encontrarse al día con la tesorería, si se hubieran establecido cuotas sociales y tener no menos de seis (6) meses de antigüedad;

c.      Recabar de la Presidencia, por escrito, todas las informaciones que se refieran a la marcha de la institución, como así también revisar los libros de Tesorería y Secretaría, en presencia de al menos dos (2) miembros de Comisión Directiva;

d.     Presentar por escrito a la Comisión Directiva y/o a la Asamblea, proyectos e iniciativas que tiendan al progreso de la institución y al mejoramiento de su actividad.

e.     Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este Estatuto y los reglamentos de la institución, siempre que se encuentren al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias;

f.       Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses  y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir a la sede social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con la asociación;

g.     Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá la aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

Art. 12º)  Son derechos de los socios menores los mismos que son válidos para los activos, a excepción de aquellos que las leyes y otras disposiciones vigentes les sea vedada en razón de su minoridad, entre ellos el ser elegidos miembros de Comisión Directiva o solicitar Asambleas. Podrán intervenir como miembros de las subcomisiones que se formaren y solicitar la creación de las mismas. Podrán concurrir a las Asambleas sin derecho a elegir o ser elegidos, aunque podrán ser escuchados por invitación de las autoridades de la Asamblea si hubiere razones valederas para ello.
Se establece como menor de edad, aquella que la legislación vigente disponga como tal.

Art.13º)  Son derechos de los socios protectores y honorarios:

a.     Presentar por escrito a la Comisión Directiva y/o a la Asamblea, proyectos e iniciativas que tiendan al progreso de la institución y al mejoramiento de su actividad;

b.     Concurrir a las Asambleas como oyentes pero con derechos a ser escuchados;

c.      Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva la cual será aceptada o rechazada en caso de que provenga de un socio pasible de sanciones disciplinarias.

Art.14º) Son deberes de los socios activos y vitalicios:

a.     Conocer, cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto y las Reglamentaciones en vigencia;

b.     Participar de las actividades de la agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva;

c.      Aportar su esfuerzo personal para difundir, engrandecer y representar al KCA cuando sea invitado o cuando las circunstancias se lo permitan;

d.     Mantener, criar y reproducir al menos una especie de la familia Rivulidae (killis);

e.     Propender al progreso moral e institucional del KCA;

f.       Concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se le confíen, salvo en caso de impedimento justificado;

g.     Comunicar a la C. D. dentro de los diez (10) días de producido cualquier cambio en:
    1. domicilio y
    2. especies que mantiene

h.     Abonar la cuota social dentro de los plazos establecidos.

Art. 15º) Son deberes de los socios menores:

a.     Conocer, cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto y las Reglamentaciones en vigencia;

b.     Aportar su esfuerzo personal para difundir, engrandecer y representar al KCA cuando sea invitado o cuando las circunstancias se lo permitan;

c.      Participar de las actividades de la agrupación y cumplir con las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva;

d.     Mantener, criar y reproducir al menos una especie de rivulínido (Killis);

e.     Comunicar a la C. D. dentro de los diez (10) días de producido cualquier cambio en:
    1. domicilio y
    2. especies criadas

f.       Abonar las cuotas sociales dentro de los plazos establecidos.

Art. 16º) Son deberes de los socios honorarios:

a.     Aportar sus conocimientos y experiencia al KCA con el fin de preservar las diversas formas de vida acuática;

b.     Participar y asesorar a las autoridades del KCA en estudios e investigaciones sobre el tema de su especialidad;

c.      Difundir, investigar y proteger por todos los medios a su alcance la fauna ictícola de la Argentina, en particular los ciprinodontiformes de la Familia Rivulidae (Killis)

Art. 17º) Son deberes de los socios protectores:

a.     Conocer y cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y las Reglamentaciones en vigencia en los puntos en que les compete;

b.     Realizar sus aportes en las condiciones acordadas a fin de permitir la continuidad de los proyectos o tareas que se encuentren en desarrollo o las nuevas que se establezcan de común acuerdo;

Art. 18º) Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establecen el presente Estatuto.

Art. 19º) El socio que no abonara las cuotas sociales en los términos establecidos y se atrasara en el pago durante tres (3) meses consecutivos, será invitado a regularizar su situación por medios fehacientes. Si transcurridos treinta (30) días no lo hubiera hecho, podrá ser separado de la institución dejando constancias de tal hecho en el libro de actas.
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva por las causas establecidas más arriba, quedará excluido de la institución. Sin embargo podrá reingresar automáticamente y sin perder su antigüedad, abonando la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de su reincorporación, si esta regularización se realiza antes de cumplirse un año desde la fecha de su exclusión. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá solicitar su ingreso como socio nuevo.

Art. 20º) La calidad de asociado se pierde por:

a. Renuncia; b. Expulsión; c. Exclusión; d. Morosidad.

Serán causas de expulsión:

1.     cometer actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella,

2.     aprovecharse de cargos o funciones para las que fuera designado a fin de comercializar en forma directa o por medio de terceros con los bienes de la institución, tales como peces, huevos o información reservada que permita capturas comerciales de peces, en particular los protegidos o considerados en peligro;

3.     hacer voluntariamente daño a la institución, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;

4.     asumir o invocar la representación del Killi Club Argentino en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o privadas sin que mediara autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva

Serán causas de Exclusión:

1.     La violación a las disposiciones del presente Estatuto cuya gravedad no amerite una sanción de mayor o menor severidad. Se encuadran en esta categoría las violaciones a los Artículos 14º, 15º, 16º y 17º del presente Estatuto.

2.     Participar de alguna forma en cualquier tipo de organización surgida como consecuencia de escisiones, divisiones o fracturas de esta agrupación.

La baja por morosidad se producirá dentro de los alcances del Artículo 19º).
Perderá su condición de socio activo y se aplicará su cesantía a cualquier socio que comercialice killis o sus huevos. En el caso de que ese sea su trabajo y/o profesión y cuente con instalaciones profesionales dedicadas a tal fin, podrá revestir como socio protector.

Art. 21º) Las sanciones que prevé el Artículo anterior, así como las de suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará en notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos. Esta notificación deberá incluir, además, la enunciación del hecho punible y de la forma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida.
Si el asociado al que se le imputa el hecho residiera en lugares tan distantes que le impidieran concurrir, podrá ofrecer su descargo mediante escrito o cualquier otro medio comprobable y designar un apoderado que lo represente, de preferencia socio del Killi Club Argentino.

La no comparencia del interesado o en su defecto su apoderado, implica la renuncia al ejercicio del derecho de la defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados en su contra, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Art. 22º) De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, y siempre y cuando el sancionado se haya presentado de por sí o por medio de apoderado a presentar descargos, el sancionado podrá apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificada la sanción.

TÍTULO TERCERO

De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas – Su elección

Art. 23º) El Killi Club Argentino (KCA) será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y uno suplente. El mandato de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años y se renovará por mitades. A tal fin, transcurrido el primer año serán renovados Vicepresidente, Tesorero, un Vocal Titular y un Vocal Suplente además de dos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, estos últimos sorteados a tal efecto. En lo sucesivo, anualmente se renovará la mitad que cumpla dos años de mandato y en el mismo acto se cubrirán los cargos vacantes si los hubiera. Quienes cubran los cargos vacantes completarán el período que le correspondería cumplir al asociado a quien reemplazan.
Las autoridades podrán ser reelegidas para el mismo cargo por una vez en forma consecutiva, aunque no existirán limitaciones para cubrir cargos diferentes sea en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 24º) Los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria convocada a tal efecto con no menos de treinta (30) días de antelación al vencimiento del mandato. La elección se realizará por medio de listas de candidatos separadas: en una de ellas se propondrán los candidatos a Presidente y Vicepresidente; en una segunda lista se propondrán los candidatos a cubrir el resto de los cargos de Comisión Directivas, los que se enunciarán como “Vocales”. Finalmente una tercera lista incluirá a los candidatos para la Comisión Revisora de Cuentas.

Al efectuarse el recuento de votos no se tendrán en cuenta las tachaduras y si se diera el caso de existir votos en esas condiciones, serán considerados como lista completa. La elección será por votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora o Fiscales que en cantidad de tres (3) miembros, serán elegidos por la Asamblea.

Las listas de candidatos  deberán estar suscriptas por todos los propuestos y deberán designar un apoderado y constituir un domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo diez (10) días hábiles antes del acto. Veinticuatro (24) horas después de recibida la lista, la Comisión Directiva se expedirá respecto a la aceptación o rechazo, según los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En caso de rechazo, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva.

Art. 25º) Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo o vitalicio y encontrarse estatutariamente en condiciones, en particular ser mayor de edad, encontrarse al día con tesorería y no estar cumpliendo sanciones disciplinarias.
Ninguno de los miembros de Comisión Directiva podrá recibir retribución alguna por ocupar cualquiera de los cargos.

Art. 26º) La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes. El Presidente será responsable por la convocatoria a reunión, tanto en su forma ordinaria como extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen. También deberá convocarse a reunión extraordinaria cuando tres de sus miembros así lo requieran. En este caso la reunión deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en todos los casos deberá ser convocada en forma fehaciente y enviada la notificación a la última dirección postal o electrónica conocida de cada uno de los integrantes. Los miembros de Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin que mediare causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al Miembro imputado para que pueda efectuar los descargos pertinentes.

Art. 27º)  Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus Miembros Titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto el que se considerará doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a considerar.

TITULO CUARTO

Deberes y atribuciones de la Comisión Directiva

Art. 28º) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a)    Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos vigentes;

b)    Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación del Killi Club Argentino, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre;

c)     Convocar y ejecutar las resoluciones de las Asambleas;

d)    Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía, exclusión o expulsión de socios;

e)    Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de los cargos según lo establecido por el Art. 25º)

f)      Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que corresponda a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;

g)    Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados en Secretaría, con la misma anticipación requerida en el Art. 36 para la remisión de las convocatorias a Asamblea;

h)    Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo a dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisiciones, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación en una Asamblea de asociados;

i)       Elevar a la Asamblea para su aprobación las Reglamentaciones Internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;

j)      Fijar y disminuir hasta en un 50% una cuota de ingreso para cada una de las categorías de asociados por un plazo no mayor de treinta (30) días y siempre que no sea dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de una Asamblea Ordinaria Anual;

k)     Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.

Art. 29º) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de  Cuentas:

a)     Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;

b)     Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente o necesario;

c)     Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier especie;

d)     Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo que concierne a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e)     Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentado por la Comisión Directiva;

f)       Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo;

g)     Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que funden su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

h)     En su caso, vigilar las operaciones de liquidación del Killi Club Argentino y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones sin entorpecer la regular administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, si siguiere silenciando u ocultando dichos actos. La Comisión Revisora de >Cuentas deberá sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TÍTULO QUINTO
Deberes y Atribuciones del Presidente y Vicepresidente

Art. 30º) El Presidente y el Vicepresidente hasta la próxima Asamblea que designe reemplazante definitivo, en caso de renuncia, licencia, enfermedad o fallecimiento del primero, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)     Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de este Estatuto y demás Reglamentos internos que se dicten;

b)     Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

c)     Firmar las actas conjuntamente con el Secretario de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva;

d)     Firmar la correspondencia y cualquier otro documento oficial del Killi Club Argentino conjuntamente con el secretario;

e)     Autorizar conjuntamente con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería que se relacionen con gastos aprobados por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos distintos a los que se encuentran previstos en este Estatuto y Reglamentos internos aprobados en consonancia con el mismo;

f)       Velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres;

g)     Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva;

h)     Adoptar por si las medidas impostergables en casos de urgencia extraordinaria y “ad referéndum” de lo que pueda resolver a posteriori la Comisión Directiva. No obstante deberá abstenerse de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva;

i)        Representar a la institución en las relaciones con el exterior.

TÍTULO SEXTO
Deberes y Atribuciones de otros miembros de la Comisión Directiva.

Del Secretario.
Art. 31º)
El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a)     Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las respectivas actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b)     Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;

c)     Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 27º) y notificar las convocatorias a Asambleas;

d)     Llevar de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Socios, así como los libros de sesiones de Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva.

Del Tesorero.
Art. 32º) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a)     Llevar de común acuerdo con el Secretario el Libro de Registro de Socios, ocupándose de todo lo referente al cobro de las cuotas sociales y otros ingresos regulares;

b)     Llevar los libros de contabilidad;

c)     Presentar a la Comisión Directiva un Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la Comisión revisora de Cuentas;

d)     Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

e)     Efectuar en los bancos oficiales o privados que designe la Comisión Directiva a nombre del Killi Club Argentino y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en concepto de caja chica la suma que anualmente determine la Comisión Directiva, con la finalidad de realizar pagos ordinarios y de urgencia;

f)       Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión revisora de Cuentas, toda vez que cualquiera de ellas lo solicite.

De los Vocales Titulares y Suplentes
Art. 33º) Corresponde a los Vocales Titulares:

a)     Asistir con vos y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva;

b)     Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Art. 34º) Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Ordinaria Anual en caso de renuncia, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente o por licencia de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TÍTULO SÉPTIMO
De las Asambleas

Art. 35º) Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 30 del mes de marzo de cada año. En el “Orden del Día” se incluirán sin excepción los siguientes puntos:

a)     Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadros de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas;

b)     Elección de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Título Tercero de estos Estatutos;

c)     Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Art. 36º) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de Comisión Directiva. También podrán ser convocadas por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los socios estatutariamente habilitados para ello.
La solicitud deberá ser considerada y resuelta por la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de presentación. Si no se resolviera la petición  o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.
En caso de que en la Asamblea Extraordinaria se consideren reformas a los Estatutos o Reglamentos, se enviará a los socios una copia del documento con el texto que se propone reformar, al tiempo que una copia será exhibida en la Secretaría del KCA.
Los mecanismos de notificación a los socios serán los mencionados en el Artículo 38º)

Art. 37º) Las Asambleas Ordinarias se notificarán con un mínimo de veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas o avisos cursados a cada uno de los socios por medios postales o electrónicos al último domicilio informado a las autoridades del KCA.
Siendo obligatorio que todos los socios registrados deban incluir entre sus datos personales una dirección de correo electrónico, la Comisión Directiva tendrá la obligación de enviar a cada una de las direcciones informadas por los socios, una copia de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadros de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo el secretario documentar mediante un medio fehaciente el envío de dicha comunicación con la anticipación establecida.

Art. 38º) En la primera convocatoria las Asambleas podrán sesionar con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiera conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en  número igual ala suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si el Killi Club Argentino contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios residentes en el territorio argentino. Si superara esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto que vivan dentro de un radio de 60 kilómetros de la sede de la Asamblea.

Art. 39º) En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos emitidos, salvo los casos previstos en este Estatuto en los cuales se exige una proporción mayor.

Art.40º) Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de Comisión Directiva y/o la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos en los cuales estén en consideración asuntos relacionados con sus respectivas gestiones.

Art. 41º) Los asociados que residan permanentemente a más de 400 kilómetros de la sede de la Asamblea, podrán ser representados a los efectos de la Asamblea, por otro socio al que autorizará por medio de acta notarial. El acta con el poder deberá ser presentada a la  Comisión Directiva con anterioridad no menor de dos horas al inicio de la Asamblea a fin de que sea aceptada o rechazada si se observara alguna irregularidad.
Ningún asociado podrá representar a más de un (1) socio.

Del Padrón de socios

Art. 42º) Con treinta (30) días de anticipación a cualquier Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva respecto a dichas reclamaciones, quedará firme el listado propuesto. A este sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubiesen sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que hayan regularizado su situación hasta cinco (5) días hábiles antes de la Asamblea.

Art. 43º)  Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una nueva Asamblea y que deberá quedar constituida y sesionar con igual o mayor número de socios en condiciones estatutarias que aquella en que se resolvió sobre el asunto a reconsiderar.

TÍTULO OCTAVO
Reforma De los Estatutos, Disolución, Fusión

Art. 44º)  Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el Artículo 38º)

Art. 45º) El Killi Club Argentino (KCA) solo podrá ser disuelto por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a lo que exige este Estatuto en su Artículo 44º). De hacerse efectiva la disolución los asambleístas designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otros/s asociado/s que la Asamblea resuelva.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 46 “Los Andes”, con domicilio en la calle Asamblea 4025 de la localidad de Santos Lugares, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Las colecciones ictiológicas, si las hubiera, serán entregadas al Departamento de Ictiología del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia”. Las publicaciones y material gráfico de valor científico, en caso de existir, serán entregados a la Biblioteca del Museo citado anteriormente.
No podrá disolverse el KCA mientras al menos tres (3) socios estén dispuestos a continuar con sus actividades, en cuyo caso se les otorgará un plazo de un año para reactivar las actividades de la institución, bajo control de la Comisión Revisora de Cuentas. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídica quien decidirá sobre el particular.

TÍTULO NOVENO
Disposiciones específicas

Art. 46º) El Killi Club Argentino (KCA) admite relaciones de reciprocidad con otras  instituciones similares, no pudiendo fusionarse con ninguna de ellas sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presente, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto.

En la segunda convocatoria será válido el quórum previsto en el Artículo 38º). Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación. Sin embargo podrá adherir a Asociaciones y Federaciones de carácter nacional o internacional sin resignar su autonomía ni principios estatutarios

Art. 47º) El Killi Club Argentino propenderá a la creación de instituciones similares y/o afines en todo el territorio nacional, a cuyos efectos aportará los medios a su alcance para facilitar esa tarea. A tales efectos se invitará a los interesados a organizar filiales o delegaciones del KCA, agrupaciones similares independientes o agrupaciones de acuariofilia que cuenten con una sección de killis. En el caso de filiales y/o delegaciones, adoptarán los enunciados del presente Estatuto, adaptado a las circunstancias locales, pero manteniendo independencia de acción y criterio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 48º) Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones de forma que no alteren la esencia de este Estatuto y que fueran recomendadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con la finalidad de ajustar el contenido a las exigencias legales.


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